Es un juicio para determinar sobre la comisión de un delito y la aplicación de las sanciones correspondientes al culpable; sin embargo, se distingue del proceso ordinario en que sus términos y plazos son más cortos.
A través de esta vía se pretende que el proceso se resuelva con mayor celeridad, concentración de actos de economía procesal, sin que esto implique menoscabo de las garantías de audiencia y defensa del procesado, pues el Juez no podrá cerrar la instrucción si las pruebas no se han desahogado o si se tiene que practicar otro tipo de diligencias.
Debe advertirse que el Juez tiene la obligación de seguir la vía sumaria en las siguientes hipótesis:
1.- Cuando se trate de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad.
2.- Cuando la pena del delito exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso; el Juez de oficio resuelve la apertura del proceso sumario, cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:
a).- Que se trate de delito flagrante.
b).- Que exista confesión sobre la comisión de los hechos delictivos por parte del procesado, rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la formulada ante el Ministerio Público.
c).- Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable o, en caso de exceder, que sea alternativa.
3.- En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes a la individualización de la pena o medida de seguridad y el Juez no estime necesario practicar otras diligencias.
En el caso de los supuestos anteriores, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, de oficio se resuelve la apertura del proceso sumario; sin embargo, el inculpado puede optar por el proceso ordinario dentro de los tres días siguientes en que se le notifique la instauración del proceso sumario. Porque es evidente que la vía procesal sumaria contempla plazos más reducidos que los señalados para la vía ordinaria.
En consecuencia, corresponde al procesado aceptar en beneficio de su defensa la apertura de uno u otro proceso.
Victoriano Benítez Vázquez - Abogado
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